ENCARGOS INICIALES DE AUDITORIA – SALDOS DE APERTURA
Esta norma
internacional de Auditoria trata de la responsabilidad que tiene el auditor en
relación con los saldos de apertura en un cargo inicial de auditoría. Además de
los importes que figuran en los estados financieros, los saldos de apertura
incluyen cuestiones cuya existencia al inicio del periodo debe ser revelada.
Objetivo:
para la realización de un cargo inicial de auditoría, el objetivo del auditor,
con respecto a los saldos de apertura, consiste en obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada sobre sí; los saldos de apertura contienen
incorrecciones que pueden afectar de forma material a los estados financieros
del periodo actual.
El auditor
leerá los estados financieros más recientes, en su caso y el correspondiente
informe de auditoría del auditor predecesor, si lo hubiera, en busca de
información relevante en relación con los saldos de apertura, incluida la
información revelada.
El auditor
obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si, en los
estados financieros del periodo actual, se han aplicado de manera congruente
las políticas contables reflejadas en los saldos de apertura. Si el auditor
no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a
los saldos de apertura, expresara una opinión con salvedades o denegara la
opinión sobre los estados financieros. La naturaleza
y extensión de los procedimientos de auditoría necesarios para obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con los saldos de
apertura dependen de cuestiones tales como: las políticas contables aplicadas por la entidad. La significatividad de los saldos de apertura en
relación con los estados financieros del periodo actual.
La NIA 705 establece requerimientos y proporciona
orientaciones sobre las circunstancias que puedan llevar al auditor a expresar
una opinión modificada sobre los estados financieros, sobre el tipo de opinión
que resulta adecuado según las circunstancias y sobre el contenido del informe
de auditoría cuando el auditor expresa una opinión modificada.
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